Accesibilidad web: quién está obligado a cumplirla y qué pasa si no lo haces
Desde junio de 2025 la Ley 11/2023 obliga a parte del sector privado español a cumplir criterios de accesibilidad web, con sanciones que ya se han aplicado en los tribunales. La mayoría de pymes está exenta por tamaño, pero no todas, y confundir los dos casos sale caro. Aquí explicamos quién está obligado de verdad, qué exige técnicamente la norma y por qué trabajar la accesibilidad tiene sentido incluso si la ley no te alcanza.
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El malentendido más caro: pensar que esto no va contigo
Cuando se habla de accesibilidad web, la reacción automática de la mayoría de negocios es la misma: eso es para las administraciones públicas, no para mí. Esa idea era cierta hasta hace poco. El Real Decreto 1112/2018 obligaba únicamente a los sitios web y aplicaciones del sector público a cumplir criterios de accesibilidad, y durante años el debate se quedó ahí, en ayuntamientos, universidades y organismos oficiales. Eso cambió el 28 de junio de 2025, cuando entró en vigor el Título I de la Ley 11/2023, la norma que traspone a España la directiva europea de accesibilidad conocida como European Accessibility Act. Desde esa fecha, buena parte del sector privado también está obligada, y no de forma simbólica: la ley trae aparejado un régimen sancionador real, con casos ya juzgados en España que lo demuestran. La confusión no es solo sobre si aplica o no. Es sobre desde cuándo aplica: muchas empresas todavía creen que se trata de una norma futura, con margen de adaptación por delante, cuando en realidad lleva más de un año en vigor.
La ley de accesibilidad no es una amenaza que se acerca. Ya está aquí desde junio de 2025, y buena parte de las empresas obligadas todavía no lo sabe.
Qué es la Ley 11/2023 y qué cambia respecto a la norma anterior
La Ley 11/2023, de 8 de mayo, traspone a la legislación española la Directiva (UE) 2019/882, del Parlamento Europeo, sobre los requisitos de accesibilidad de productos y servicios. Es la norma conocida en el resto de Europa como European Accessibility Act. A diferencia del Real Decreto 1112/2018, pensado exclusivamente para el sector público, esta ley amplía la obligación a determinados servicios prestados por empresas privadas, con criterios de aplicación distintos a los del sector público. El cambio no es solo de alcance. También es de exigencia técnica: la referencia ya no es una recomendación genérica de hacer la web accesible, sino un estándar concreto y verificable, las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web, conocidas como WCAG, en su versión 2.1 y con los niveles de conformidad A y AA, recogidas técnicamente en la norma europea EN 301549. Eso significa que cumplir o no cumplir ya no es una cuestión de criterio subjetivo. Hay una lista de requisitos verificables, y una auditoría de accesibilidad puede comprobar, punto por punto, si una web los cumple o no.
Antes de 2023, la accesibilidad web en España era terreno casi exclusivo de la administración pública. Desde 2025, es una obligación legal con estándar técnico propio también para una parte del sector privado.
Quién está realmente obligado a cumplirla
La Ley 11/2023 no obliga a todas las empresas por igual. Aplica a sectores y tipos de servicio concretos, definidos en la propia norma, y quedarse solo con la idea general de que afecta a las empresas lleva a conclusiones equivocadas en ambos sentidos: negocios que se creen obligados sin estarlo, y negocios obligados que no lo saben.
Si tu negocio no encaja en ninguno de estos supuestos, la ley probablemente no te obliga todavía. Pero si vendes algo online, sí te afecta, aunque seas un negocio pequeño.
- Comercio electrónico: cualquier negocio que venda productos o servicios online, sin importar su tamaño de catálogo ni su facturación, mientras no aplique la exención de microempresa que se explica más adelante.
- Servicios bancarios para consumidores: banca online, aplicaciones de gestión de cuentas y servicios financieros dirigidos a particulares.
- Servicios de comunicaciones electrónicas y equipos informáticos de uso general: telefonía, mensajería y hardware de uso corriente para el consumidor.
- Libros electrónicos y software específicamente diseñado para su lectura.
- Servicios de transporte de viajeros: billetes online, aplicaciones de información de viaje y terminales de autoservicio en aeropuertos, estaciones y similares.
- Terminales de autoservicio: cajeros automáticos, máquinas expendedoras de billetes y equipos de facturación, con independencia del sector al que pertenezca la empresa que los opera.
La exención para microempresas: qué cubre y qué no
Aquí está el matiz que más confusión genera y el que más tranquilidad puede dar a la mayoría de negocios pequeños que llegan a este artículo preocupados. La ley excluye de la obligación a las microempresas que prestan servicios: negocios con menos de 10 empleados y una facturación anual o balance general inferior a 2 millones de euros. Si tu negocio cumple esos dos requisitos y presta un servicio, no un producto físico, la obligación directa de la Ley 11/2023 no te alcanza. Ese matiz de servicio frente a producto es importante: la exención cubre servicios, no la fabricación o distribución de productos con requisitos de accesibilidad propios, como determinados equipos informáticos o terminales de autoservicio. Hay además tres situaciones en las que la exención deja de proteger a una microempresa aunque cumpla los dos requisitos de tamaño. La primera es prestar un servicio público o esencial, donde la ley no admite excepción por tamaño. La segunda es haber recibido financiación pública, como una ayuda del Kit Digital, cuyas bases pueden imponer requisitos de accesibilidad como condición del propio programa, al margen de lo que diga la ley general. La tercera es vender a través de plataformas o marketplaces grandes, como Amazon o Zalando, que pueden exigir contractualmente estándares de accesibilidad a sus vendedores con independencia de su tamaño.
La mayoría de pymes españolas está técnicamente exenta de la Ley 11/2023 por su tamaño. Pero exento por ley y sin ningún motivo para trabajar la accesibilidad no son lo mismo, como se explica más adelante.
Qué exige técnicamente: WCAG 2.1 en la práctica
Hablar de WCAG 2.1 A y AA sin traducirlo a la práctica no ayuda a nadie a saber si su web cumple o no. Estos son los puntos donde una auditoría de accesibilidad se fija primero, y también los que con más frecuencia fallan en webs corporativas construidas sin este criterio desde el principio.
Casi ninguno de estos puntos requiere rehacer una web desde cero. La mayoría son ajustes concretos sobre lo que ya existe, si el código de partida es lo bastante limpio como para tocarlo con precisión.
- Contraste de color suficiente entre el texto y el fondo: el nivel AA exige una ratio mínima de 4,5:1 para texto normal, un umbral que muchas paletas de marca con tonos claros sobre claros no alcanzan sin ajustes.
- Navegación completa con teclado, sin depender del ratón: todos los menús, formularios y botones deben poder usarse pulsando solo la tecla de tabulación y las flechas, algo que muchos componentes interactivos personalizados rompen sin que nadie lo note.
- Texto alternativo en las imágenes que aportan información, y ausencia de él en las puramente decorativas, para que un lector de pantalla no lea contenido irrelevante en voz alta.
- Formularios con etiquetas asociadas correctamente a cada campo y mensajes de error que explican qué hay que corregir, no solo que algo ha fallado.
- Subtítulos en el contenido en vídeo y transcripciones cuando el vídeo es la única fuente de una información relevante.
- Jerarquía de encabezados coherente y HTML semántico, el mismo criterio que ya exige el SEO on-page, porque un lector de pantalla navega una página por sus encabezados igual que lo hace el algoritmo de Google.
El punto en común con el SEO que casi nadie menciona
Hay un motivo por el que este artículo lo escribe un estudio de desarrollo y SEO, y no un despacho de abogados: buena parte de los criterios que exige la accesibilidad web coinciden, casi punto por punto, con lo que el SEO técnico y el SEO on-page llevan años pidiendo. Un HTML con jerarquía de encabezados clara ayuda a un lector de pantalla y ayuda a Google a entender de qué trata cada sección. Un texto alternativo en las imágenes ayuda a una persona con discapacidad visual y le da a Google contexto sobre contenido que de otra forma no puede leer. Un formulario con etiquetas correctas reduce errores de usuarios con lectores de pantalla y también facilita que Google entienda la estructura de la página. Esto no es casualidad: ambos criterios parten de la misma idea de fondo, que una página bien estructurada comunica mejor su contenido, tanto a una persona como a una máquina que intenta interpretarla. Ese control total sobre la estructura del código es más fácil de conseguir en una web construida a medida que en una levantada sobre plantillas y plugins de terceros. Trabajar la accesibilidad de una web casi nunca perjudica su SEO. La mayoría de las veces lo refuerza, porque corrige exactamente el tipo de deuda técnica que también frena el posicionamiento.
Accesibilidad y SEO técnico no son dos proyectos distintos que compiten por el mismo presupuesto. Son, en gran parte, el mismo trabajo mirado desde dos ángulos distintos.
Qué pasa si no cumples y estás obligado
La Ley 11/2023 no se queda en una declaración de principios. El régimen sancionador remite a la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, y contempla tres niveles de infracción según su gravedad. No es una amenaza teórica: la justicia española ya ha confirmado sanciones reales por incumplimientos de accesibilidad web, con casos que han llegado hasta la Audiencia Nacional.
Las sanciones más altas están pensadas para grandes empresas con incumplimientos sistemáticos, no para una pyme con algún fallo puntual. Pero el caso Vueling demuestra que el régimen sancionador se aplica de verdad, no solo sobre el papel.
- Infracciones leves: sanciones de hasta 30.000 euros.
- Infracciones graves: sanciones de hasta 90.000 euros.
- Infracciones muy graves: sanciones de hasta 1.000.000 de euros en los casos más serios.
- Un precedente real: la Audiencia Nacional confirmó una multa de 90.000 euros a Vueling por incumplir en su web las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad, en un caso que llegó a los tribunales tras una reclamación individual.
Los widgets de accesibilidad automática no resuelven el problema
Ante la presión de cumplir con algún estándar de accesibilidad, muchas empresas optan por la solución que parece más rápida: instalar un widget o plugin que promete accesibilidad automática con un solo script añadido a la web, sin tocar el código. Estas herramientas suelen añadir un menú flotante con opciones de contraste, tamaño de letra o narración por voz. El problema es que no corrigen los defectos reales de estructura, semántica o navegación por teclado que la mayoría de auditorías de accesibilidad detectan primero, y que son exactamente los que exige WCAG 2.1. Superponer un widget de este tipo a una página no cambia la jerarquía de encabezados rota ni añade texto alternativo real a una imagen: solo añade una capa visual encima de un problema que sigue ahí debajo. Esta limitación es lo bastante conocida como para haber generado ya varias demandas contra proveedores de este tipo de herramientas en distintos países, precisamente por vender una solución que no cumple lo que promete. Un widget puede ser un complemento razonable para mejorar la experiencia de algunos usuarios. No es, por sí solo, una forma de cumplir con la ley.
La accesibilidad real se construye en el código de la web, no se añade encima con un script de terceros. Un widget que promete cumplimiento instantáneo suele ser la señal de que el problema de fondo sigue sin resolverse.
Cómo saber si tu empresa está obligada: checklist rápido
Antes de decidir cuánto esfuerzo dedicar a esto, conviene responder unas pocas preguntas concretas. No sustituyen un análisis legal cuando hay dudas reales, pero sitúan a la mayoría de negocios en el lado correcto de la ley en pocos minutos.
Si tu respuesta a las dos primeras preguntas es afirmativa y negativa a las tres últimas, la ley probablemente no te obliga hoy. Eso no significa que la accesibilidad no tenga sentido para tu web: solo significa que no te la puede imponer un inspector.
- ¿Tu negocio vende productos o servicios a través de tu propia web o de una tienda online? Si es así, entra en el ámbito de la ley salvo que aplique la exención de microempresa.
- ¿Tienes menos de 10 empleados y facturas menos de 2 millones de euros al año? Si es así y no operas en un sector esencial, probablemente estés exento de la obligación directa.
- ¿Has recibido una ayuda del Kit Digital o cualquier otra subvención pública para tu web? Revisa las bases de esa convocatoria: pueden exigir accesibilidad como condición, aunque la ley general te exima por tamaño.
- ¿Vendes a través de Amazon, Zalando u otro marketplace grande? Revisa sus políticas de vendedor: pueden exigirte estándares de accesibilidad propios, con independencia de la ley.
- ¿Tu negocio opera en banca, transporte de viajeros, telecomunicaciones o venta de libros electrónicos? En estos sectores la ley es más estricta y las exenciones tienen menos margen.
Por qué trabajar la accesibilidad aunque la ley no te obligue
Estar exento de una obligación legal no es lo mismo que no tener ningún motivo para ocuparse de algo. Hay razones de negocio, no solo legales, que hacen que trabajar la accesibilidad tenga sentido incluso para una microempresa exenta. En España viven más de 4,3 millones de personas con algún tipo de discapacidad reconocida, según los datos del IMSERSO, una parte significativa de las cuales navega internet a diario con ayudas técnicas como lectores de pantalla, teclados adaptados o software de reconocimiento de voz. Una web inaccesible para ese grupo de usuarios no solo cumple peor con la ley: pierde clientes potenciales reales, en un mercado donde la mayoría de la competencia todavía no ha resuelto este problema. A eso se suma el punto ya explicado sobre el SEO: mejorar la accesibilidad casi siempre mejora también la estructura técnica que Google evalúa para posicionar. Y hay un tercer motivo, menos comentado pero cada vez más relevante: cualquier microempresa que hoy está exenta puede dejar de estarlo si crece, si pide una ayuda pública para su próximo proyecto digital o si empieza a vender en un marketplace grande. Construir la web con criterios de accesibilidad desde el principio sale más barato que adaptarla después, igual que ocurre con el SEO técnico o con cualquier otra base que conviene sentar bien desde el primer día.
La pregunta útil no es solo si la ley te obliga hoy. Es si tu web sería más difícil de usar, y peor para tu negocio, si dejara fuera a un cliente por no poder navegarla.
Por dónde empezar si tienes que cumplir, o simplemente quieres hacerlo bien
El orden en el que se aborda este trabajo determina si produce resultados reales o solo la sensación de haber hecho algo.
El error más caro en accesibilidad web es el mismo que en cualquier otro proyecto técnico: empezar a corregir sin haber diagnosticado antes qué es lo que realmente falla y por qué.
- Empieza con una auditoría de accesibilidad sobre la web actual, no con cambios sueltos: sin saber qué falla y con qué gravedad, es imposible priorizar el trabajo con criterio, de la misma forma que una auditoría SEO es el primer paso antes de tocar nada en posicionamiento.
- Prioriza los errores que bloquean el uso completo de la web, como la navegación por teclado rota o los formularios sin etiquetas, antes que los ajustes menores de contraste en elementos secundarios.
- Revisa el código antes de rediseñar nada visualmente: la mayoría de problemas de accesibilidad son de estructura HTML y de comportamiento, no de estética, y corregirlos no siempre implica cambiar el diseño.
- Si tu web está construida sobre una plantilla o un builder con muchos plugins, ten en cuenta que cada plugin añade código que no controlas, lo que incluye riesgos de accesibilidad además de los ya conocidos de velocidad y SEO.
- Documenta el trabajo realizado: si tu negocio recibe una reclamación o una inspección, poder mostrar qué se ha corregido y cuándo importa tanto como el propio cumplimiento técnico.
Preguntas frecuentes sobre la Ley de accesibilidad web
Estas son las dudas que más se repiten antes de decidir si hay que actuar y con qué urgencia.
- ¿Mi web ya cumple si usa un tema moderno de WordPress? No necesariamente. Un tema reciente puede tener mejor base que uno antiguo, pero la mayoría no está auditado contra WCAG 2.1 y los plugins añadidos después suelen introducir sus propios problemas de accesibilidad, igual que ocurre con el rendimiento.
- ¿Cuánto cuesta adaptar una web existente a la normativa de accesibilidad? Depende del tamaño de la web y de cuántos errores tenga acumulados. Una auditoría previa es lo que permite pasar de una cifra genérica a un presupuesto real, en lugar de estimar a ciegas.
- ¿La exención de microempresa hay que solicitarla o es automática? Es automática si se cumplen los requisitos de tamaño y facturación y no concurre ninguna de las excepciones señaladas. No exige ningún trámite, pero conviene tener claro y documentado por qué tu negocio se considera exento, por si alguna vez hay que justificarlo.
- ¿Qué diferencia hay entre el Real Decreto 1112/2018 y la Ley 11/2023? El primero obliga solo a webs y aplicaciones del sector público. El segundo amplía la obligación a determinados servicios del sector privado, con su propio régimen de exenciones por tamaño de empresa.
El momento de actuar no es cuando llegue una reclamación
La Ley 11/2023 lleva en vigor desde junio de 2025, así que para muchas empresas obligadas el plazo ya no está por venir: ya se ha cumplido, y cada mes que pasa sin haber revisado la web es un mes de exposición real, no solo legal, sino también de negocio. No es la única fecha límite que muchos negocios tienen pendiente sin saberlo: si tu empresa factura con software propio, Verifactu es otro plazo que ya está en marcha y que conviene revisar con el mismo criterio. Para la mayoría de pymes españolas, exentas por tamaño de la ley de accesibilidad, la urgencia es distinta pero el argumento de fondo no cambia: una web accesible llega a más clientes, refuerza la base técnica que también necesita el SEO, y cuesta bastante menos construirla bien desde el principio que corregirla después de haber crecido, de haber pedido una ayuda pública o de haber empezado a vender en un marketplace que sí la exige. Sea cual sea tu punto de partida, la primera pregunta no es cuánto cuesta cumplir. Es si sabes hoy, con certeza, en qué situación está tu web.
Cumplas por obligación legal o por criterio propio, el primer paso es siempre el mismo: saber con precisión qué tiene tu web por dentro antes de decidir qué hacer con ella.